Orden
jurídico
El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su
jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este
orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están
ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su
valor.
La fuerza de una norma
consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por
otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza
porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin
efecto.Por ejemplo, si una ley
contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su
órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque
esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron. Una norma no debería contradecir a otras de superior
jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de
menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y
una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario. Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las
normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos
nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos
aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y
competencia.Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de
diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor
jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos
especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos
legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de
Justicia. Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica
porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es
entre dos normas de igual jerarquía y
dictadas por el mismo órgano pero en
diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.
Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos
del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en
relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por
ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas
jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las
personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen
dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente
competencia.
El
orden jurídico uruguayo
CONSTITUCIÓN La
Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Para Biscaretti,
Di Ruffia la Constitución es el conjunto
de normas fundamentales de una comunidad determinada como un Estado, que regula
la organización y funcionamiento del gobierno y establece los derechos de los
individuos.Es un conjunto de
valores superiores de una comunidad, tales como la democracia, la libertad,
igualdad, responsabilidad, protección, la convivencia pacífica, la dignidad.
La Constitución regula dos grandes
temáticas en función de la cual podemos decir que tiene dos grandes partes:
orgánica y dogmática. Su parte orgánica es la que regula la organización del
Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la
integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. La parte
dogmática enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un
Estado, se refiere a los derechos humanos.La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue
modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos
organizados en diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un
número romano y con un título que indica el tema del cual tratará. Las secciones
I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte
orgánica.ACTOS LEGISLATIVOS
Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo
escalón de jerarquía y se llaman de esta forma porque fueron dictadas por un
órgano cuyo principal función es legislar (hacer normas).
Los órganos que tienen por principal función legislar
son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel
departamental, la Junta Departamental (Ediles).
Los actos legislativos son: las leyes, los códigos,
los decretos de las Juntas Departamentales.
Una ley
es aquella norma jurídica elaborada por el Poder Legislativo (Diputados y
Senadores) y por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República y Ministros), de
acuerdo a un proceso de elaboración que analizaremos en la siguiente unidad.
Los Códigos, son una clase especial de
leyes porque agrupan en una sola norma jurídica las disposiciones relacionadas
con una temática del Derecho, como por ejemplo los Códigos Penal, Civil,
Comercial, de la Niñez y la Adolescencia.
Son leyes que organizan un conjunto de disposiciones
que se refieren al mismo tema.
Los decretos-leyes son normas que han sido
dictadas por los gobiernos no democráticos y de acuerdo al orden jurídico creado
por ellos, pero al margen de la Constitución.
Los decretos
de las Juntas Departamentales son normas jurídicas que se aprueban y rigen
sólo en cada departamento. Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada
por los Ediles) y el Intendente. Tratan temas propios de cada departamento, como
por ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el
tránsito urbano.
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Los reglamentos son normas de carácter
general, dictadas por los organismos del Estado, realizando la función
administrativa, organizando y cumpliendo los diversos servicios. Pueden recibir
distintas denominaciones según el órgano estatal que los dicte: decreto del
Poder Ejecutivo, por ejemplo: el Poder Ejecutivo dicta un decreto que permite la
importación de petróleo.
ACTOS
INDIVIDUALIZADOS
Dentro de este escalón del orden jurídico se
encuentran las resoluciones, sentencias, los testamentos y los
contratos.
Las resoluciones son actos administrativos
de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por
ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.
Las sentencias son normas jurídicas que
surgen de un órgano jurisdiccional (tiene derecho a juzgar) y tiene efectos sólo
para el caso concreto.
Los testamentos son actos individualizados
de carácter privado, porque no es creado por el Estado. Es unilateral porque
allí sólo se manifiesta la voluntad de un individuo. El artículo 779 del Código
Civil lo define como un acto revocable por el cual una persona dispone total o
parcialmente de sus bienes para después de su muerte.
Un contrato
es una norma jurídica que surge del
acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir
una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.
FORMAS DE INTERACCIÓN SOCIAL
Como trabajamos anteriormente, las normas son medios
para encauzar las conductas sociales y sirven como instrumentos de control social, contribuyendo a este
proceso que obliga a las personas a que se adapten a dichas pautas.
Esta adaptación se cumple mediante dos mecanismos:
-
Internos
-
Externos
Los mecanismos internos son aquellos
controles auto-impuestos que forman parte de la identidad y personalidad del
individuo. La persona acepta una norma social convirtiéndose en parte de su
personalidad, esto significa, que la norma ha sido internalizada.
Los mecanismos externos se basan en la
aplicación de sanciones sociales por parte de los miembros de la sociedad o
grupo, para corregir ciertos tipos de conducta.
Podemos distinguir diferentes tipos de interacción
social:
COOPERACIÓN: considerado como el interés común entre dos o más
personas para alcanzar un objetivo compartido. Por ejemplo en la dinámica de una
cooperativa, sus integrantes trabajarán desplegando un esfuerzo continuo para
obtener resultados comunes,
COMPETENCIA: dos o más personas o grupos disputan un logro u
objetivo limitado, que no puede ser compartido, por eso se da una competencia.
Por ejemplo: un partido de fútbol.
CONFLICTO: oposición, antagonismo; cuando la competencia se
agudiza, cada parte busca aniquilar al adversario, el grado máximo de oposición
es la guerra declarada. Por ejemplo: enfrentamientos bélicos.
ACOMODACIÓN: proceso social que intenta solucionar las
consecuencias que resultaron de la oposición. Supone un ajuste recíproco de las
partes a los acuerdos resultantes. Por ejemplo: los tratados de
paz.
ASIMILACIÓN: proceso en el cual un grupo se integra a otro,
adoptando sus pautas culturales en reemplazo de las suyas. Por ejemplo un
inmigrante que adopta las costumbres de la sociedad en donde reside.
Bibliografía:
-Jiménez de
Aréchaga, E. Introducción al Derecho,
Fondo de Cultura Universitaria, 2001
-Sosa, Ademar, Introducción al conocimiento