Elementos del Estado: territorio
Kelsen
(jurista alemán), se refiere al territorio como un espacio tridimensional, que
comprende la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo.
Desde
el punto de vista natural el territorio es el espacio geográfico en el que se
produce y desenvuelve el fenómeno estatal.
Desde
el punto de vista jurídico el territorio es el ámbito donde se aplica su poder.
El
territorio del Estado posee límites, estos precisan con exactitud el alcance de
cada país. Pueden ser:
Naturales
o artificiales.
Los
límites naturales son accidentes geográficos (ríos, montañas, cuchillas,
lagunas).
Los
límites artificiales surgen de convenciones entre los Estados: son líneas
imaginarias, por ejemplo: mojones, calles, etc. Así se pueden observar en las
zonas de fronteras secas de nuestro país. Por ejemplo: en el Chuy, en Rivera.
A
partir de la superficie terrestre o tierra firme se encuentra sucesivamente tres
espacios marítimos:
1)
Aguas interiores; 2) mar territorial y 3) alta mar.
1-
Las aguas interiores están constituidas por: puertos, golfos, mares
interiores, ríos y arroyos, sobre ellos el Estado ejerce su
soberanía.
2-
El mar territorial es una franja paralela a la costa que se extiende
fuera de su territorio, de sus aguas interiores a una zona adyacente a sus
costas, donde el Estado ejerce su soberanía. La extensión del mar territorial
está acordada internacionalmente; son 200 millas marinas.
3-
En alta mar cesa la soberanía y jurisdicción del Estado y rige la
libertad de uso para todos los Estados, por ejemplo: libertad de navegación, de
pesca, de volar sobre alta mar.
El
subsuelo se extiende teóricamente hasta el centro de la Tierra. Por
razones económicas se determinó la necesidad de abarcar el subsuelo como otro
componente del territorio estatal. De esta manera, por ejemplo, los yacimientos
de minerales, hidrocarburos, no son propiedad de los particulares sino del
Estado.
El
espacio aéreo; desde la Convención de París de 1919 se reconoció que
“todo estado tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio
atmosférico situado por encima de su territorio”. De este modo, una aeronave que
necesita sobrevolar el espacio aéreo de un país X, deberá obtener autorización,
de lo contrario, ese Estado tiene derecho a ejercer su autoridad aplicando las
disposiciones correspondientes, por ejemplo, aviso previo, intimación,
identificación e inclusive la obligación de su aterrizaje.
Existe
un espacio ultraterrestres que es de uso de todos los Estados y es de libre
exploración.
Bibliografía:
-Botero,
Escoto, Goncálvez, Ed. Social y Cívica. Reformulación 2006, C.
Estudiantil, 2007.
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