Se define al Estado, como
la comunidad social jurídicamente
organizada.
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La Constitución
uruguaya, en su artículo 1º, declara que:
“La República
Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes
comprendidos dentro de su
territorio.”
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De una manera más descriptiva, se señalan como elementos del
Estado:
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La población — que está conformada por
la comunidad social que convive en el Estado
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El territorio — que constituye la base
geográfica del Estado
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El poder — que constituye el fundamento
de la autoridad que invisten los órganos del Estado, que suele denominarse el
poder etático
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